REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 25 de Noviembre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2895-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ENRIQUE ANTONIO VILLALOBOS CORDERO Y YINET COROMOTO OSPINA ROMERO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-13.974.846 Y V-11.220.187 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS GUZMAN CARPIO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.246

- I -
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO VILLALOBOS CORDERO Y YINET COROMOTO OSPINA ROMERO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.974.846. Y V-11.220.187. Respectivamente, debidamente asistidos por ALEXIS GUZMAN CARPIO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.246, solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar

Admitida la Solicitud en fecha Siete (07) de Octubre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinte (20) de Octubre del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
ENRIQUE ANTONIO VILLALOBOS CORDERO Y YINET COROMOTO OSPINA ROMERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos ENRIQUE ANTONIO VILLALOBOS CORDERO Y YINET COROMOTO OSPINA ROMERO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.974.846. Y V-11.220.187. Respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y tres (1993), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra inserta bajo acta Nº 43, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Seis (06) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los veinticinco (25) Días del mes Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2895-10