PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 25 de Noviembre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2901-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JUAN JOSE ALBERT BARRETO Y LONDINA DEL CARMEN RAMONES MARTINEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 10.732.006. Y V-12.145.072 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: MARITZA ALVARADO, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.712

- I -
En fecha uno (01) de Octubre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JUAN JOSE ALBERT BARRETO Y LONDINA DEL CARMEN RAMONES MARTINEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.732.006. Y V-12.145.072. Respectivamente, debidamente asistidos por MARITZA ALVARADO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.712 solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Wilson José y Wilder Javier Barreto Martínez, quienes actualmente son mayores de edad, igualmente mencionaron que el inmueble que adquirieron durante la unión han decidido liquidarlo de mutuo y amistoso acuerdo

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Octubre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinte (20) de Octubre del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
JUAN JOSE ALBERT BARRETO Y LONDINA DEL CARMEN RAMONES MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JUAN JOSE ALBERT BARRETO Y LONDINA DEL CARMEN RAMONES MARTINEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.732.006. Y V-12.145.072. Respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de; el cual se encuentra inserta bajo acta N° 106 Folio 106 , en los Libros , el cual llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los veinticinco (25) Días del mes Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2901-10