REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 3628-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: RONI NOHEL PADRON MALUENGA Y FRANCILIANA PRIETO VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, Inpreabogado Nº 79.254.
La Victoria, 01 de Noviembre de 2010
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: RONI NOHEL PADRON MALUENGA Y FRANCILIANA PRIETO VASQUEZ., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.528.471 y V-16.344.506, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, Inpreabogado Nº 79.254; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.-
La Secretaria Accidental,
CCH
Exp. 3628-09.-
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