REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3886-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FELINES URACOIMA BRAVO SILVA y SALVADOR ENRIQUE VEGAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.119.565 y V-12.834.336, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ZAMORA LEON, titular de la cédula de identidad Número V-16.011.505, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.052.
- I -
En fecha 24 de Mayo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FELINES URACOIMA BRAVO SILVA y SALVADOR ENRIQUE VEGAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.119.565 y V-12.834.336, respectivamente, debidamente asistidos por ADRIANA ZAMORA LEON, titular de la cédula de identidad Número V-16.011.505, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.052; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintiocho (28) de MAYO de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha catorce (14) de Junio de 2010.
En fecha 29 de Junio de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable.
En fecha 22 de Octubre de 2010 este juzgador se avocó al conocimiento e la presente causa, y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FELINES URACOIMA BRAVO SILVA y SALVADOR ENRIQUE VEGAS CABRERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FELINES URACOIMA BRAVO SILVA y SALVADOR ENRIQUE VEGAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.119.565 y V-12.834.336, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de marzo de Mil Novecientos Noventa y seis (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (antes Juzgado de Municipio El Consejo), la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Cuatro (04) y cinco (05) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al PRIMER (01) Día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3886/10
CCHH.-
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