REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º Y 151º
La victoria, 01 de Noviembre de 2010
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano NORMAN REYES CEDEÑO, Inpreabogado Nº 49.784, Abogado Asistente del ciudadano ELEUTERIO ANTIVEROS ARANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.785.679, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el nro.- 65, de fecha 13 de septiembre de 1.963, del Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir omitiendo la “S” del primer apellido al final del mismo“... ELEUTERIO ANTIVERO ARANDA..”, siendo lo correcto: “...ELEUTERIO ANTIVEROS ARANDA...”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, al ciudadano Alcalde del Municipio José Félix Ribas y al ciudadano
Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: como “...ELEUTERIO ANTIVERO ARANDA...”, siendo lo correcto: “...ELEUTERIO ANTIVEROS ARANDA...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACC,
SRA. INGRID MENDOZA H.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________, _____________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
SRA. INGRID MENDOZA H.
EXP N° 3998-10
CECH/imh/crisol
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