REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 3999-10.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: JHONNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO Y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA

ABOGADO ASISTENTE: Ana Josefina Méndez Vergara, Inpreabogado Nº 53.120.
La Victoria, 01 de Noviembre de 2010

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: JHONNY ENRIQUE CASIQUE GUERRERO Y ELSA GABRIELA MELIAN ESCORIHUELA., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.097.473 y V-17.050.162, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Ana Josefina Méndez Vergara, Inpreabogado Nº 53.120; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria Accidental

Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.-
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.




CCH/imh/crisol
Exp. 3999-10