REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 3545-10
MOTIVO: OFERTA REAL
_________________________________________________________________________
OFERENTE: CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Noviembre de 1997, bajo el N° 24, Tomo 46-A, representada por su Directora General, ciudadana IRIS ADELMIRA NOGUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.609.608, en su condición de apoderada y directora general.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.155.
ACEPTANTE: MERCEDES FERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2010, ciudadana IRIS ADELMIRA NOGUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.609.608, en su condición de apoderada y directora general de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Noviembre de 1997, bajo el N° 24, Tomo 46-A, mediante la cual solicita la devolución del cheque de gerencia N° 09870745 contra la Entidad Bancaria CORP BANCA, de fecha 16 de marzo de 2010.
Este juzgador se avoca al conocimiento de la causa, y por cuanto el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena entregar a la oferente el cheque de gerencia N° 09870745 contra la Entidad Bancaria CORP BANCA, de fecha 16 de marzo de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, el cierre de la presente causa. Y así se declara.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH.-
Exp. 3545-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 3545-10
MOTIVO: OFERTA REAL
_________________________________________________________________________
OFERENTE: CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Noviembre de 1997, bajo el N° 24, Tomo 46-A, representada por su Directora General, ciudadana IRIS ADELMIRA NOGUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.609.608, en su condición de apoderada y directora general.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.155.
ACEPTANTE: MERCEDES FERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2010, ciudadana IRIS ADELMIRA NOGUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.609.608, en su condición de apoderada y directora general de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Noviembre de 1997, bajo el N° 24, Tomo 46-A, mediante la cual solicita la devolución del cheque de gerencia N° 09870745 contra la Entidad Bancaria CORP BANCA, de fecha 16 de marzo de 2010.
Este juzgador se avoca al conocimiento de la causa, y por cuanto el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena entregar a la oferente el cheque de gerencia N° 09870745 contra la Entidad Bancaria CORP BANCA, de fecha 16 de marzo de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, el cierre de la presente causa. Y así se declara.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH.-
Exp. 3545-10.-
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