REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3913-10--10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
________________________________________________________________________
PARTES: RAUL ANDRES AREVALO LIMA Y MILAGROS YAMIL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.121.851 y V-12.721.014, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SAMIRA FATIA MUSAUEL FIGUERA Y MARIANITA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.146.384 y V-4.266.279, Abogados de libre ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.107 y 58.818.
- I -
En fecha 26 de MAYO de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAUL ANDRES AREVALO LIMA Y MILAGROS YAMIL ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-12.121.851 y V-12.721.014 respectivamente, debidamente asistidos por, SAMIRA FATIA MUSAUEL FIGUERA Y MARIANITA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.146.384 y V-4.266.279, Abogados de libre ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.107 y 58.818.; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos,. Igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha primero (01) de junio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha doce (12) de Julio de 2010.
En fecha 22 de Octubre de 2010 este Juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Octubre de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAUL ANDRES AREVALO LIMA Y MILAGROS YAMIL ANDRADE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAUL ANDRES AREVALO LIMA Y MILAGROS YAMIL ANDRADE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.121.851 y V-12.721.014 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintitrés (23) de septiembre de Mil Novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto de La Victoria, Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 99, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.
En relación con la participación de bienes adquiridos durante la unión conyugal este Tribunal insta a las partes a que realicen solicitud de liquidación de bienes por escrito separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3913-/10
CCHH. / imh/-cmf
|