REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 
 
200º     y     151º
 
 
LA VICTORIA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010
 
 
PARTE ACTORA: CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN
 
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS TANACHIAN abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 18.721
 
PARTE DEMANDADA: GERARDO ROSELLI DE RESE, GUISEPPE PETRULLO INFANTE, MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE, FRANCESCO ROSELLI DI RESE Y ENRIQUE APONTE VILORIA.
 
 NO CONSTITUYO ABOGADO 
 
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
 
 
 Por recibida y vista la diligencia, cursante al  folio  cincuenta y ocho (58) del presente expediente, presentada en fecha 08 de noviembre de 2010, suscrita por la parte actora  en el presente proceso.-
 
 
 El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 
 
Con vista a lo anterior y por cuanto el Tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, del procedimiento, efectuado por la parte actora, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este Juzgado considera que es procedente dicho Desistimiento.
 
 
 En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana  de  Venezuela  y   por   autoridad   de   la   Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA,  y de conformidad con lo solicitado, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio,  y se ordena  el archivo  definitivo del presente expediente.
 
	
 
Publíquese y regístrese.-
 
 
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los once días (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
 
EL JUEZ,
 
 
Abog. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA.
 
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,.
 
 
Sra. INGRID MENDOZA
 
 
 
 
 
 
Expediente N° 3880-10
 
CECHH/im/mg
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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