REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º

LA VICTORIA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010

PARTE ACTORA: CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS TANACHIAN abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 18.721
PARTE DEMANDADA: GERARDO ROSELLI DE RESE, GUISEPPE PETRULLO INFANTE, MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE, FRANCESCO ROSELLI DI RESE Y ENRIQUE APONTE VILORIA.
NO CONSTITUYO ABOGADO
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Por recibida y vista la diligencia, cursante al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, presentada en fecha 08 de noviembre de 2010, suscrita por la parte actora en el presente proceso.-

El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

Con vista a lo anterior y por cuanto el Tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, del procedimiento, efectuado por la parte actora, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este Juzgado considera que es procedente dicho Desistimiento.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y de conformidad con lo solicitado, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los once días (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ,

Abog. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,.

Sra. INGRID MENDOZA





Expediente N° 3880-10
CECHH/im/mg