REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 3820-10.-

MOTIVO: DESALOJO

PARTE ACTORA: EMILIO ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.977.172.

ABOGADA ASISTENTE: VIOLETA ALVAREZ BAJARES, Inpreabogado N° 8.882.

PARTE DEMANDADA: MATIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.466.381.


Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano EMILIO ALVAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.977.172, asistido por la Abg. VIOLETA ALVAREZ BAJARES, Inpreabogado N° 8.882 y el ciudadano MATIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.466.381, asistido por CARMEN ROSA LOPEZ BARRIOS, Inpreabogado N° 7.863, partes contendientes en el presente juicio, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron poner fin al presente litigio, y habiendo constatado este juzgador que: 1) las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia 2) que ambas comparecieron asistidas de abogado y 3) que el acuerdo versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:40 p.m.-
La Secretaria Accidental,

CCH.-
Exp. 3820-10.-