REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 16 de Noviembre de 2010
Vista la diligencia que antecede presentada por la Abg. Jenny Yoris, Inpreabogado N° 58.253 y revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa, este juzgador observa:
PRIMERO: Que esta causa fue sentenciada en fecha 16 de Diciembre de 2009.
SEGUNDO: Que contra la decisión dictada por este tribunal no se ejerció recurso alguno por lo que la misma se encuentra definitivamente firme.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó la notificación de la parte demandada a objeto de que se computara el lapso de seis meses previsto para que el arrendatario realice la entrega del inmueble. Practicándose la notificación personalmente en la ciudadana ESTHER MARIA CISNEROS, quien se negó a firmar pero quedando válidamente notificada desde el día 2 de Febrero de 2010. Sin embargo la parte actora solicitó la notificación por cartel, lo cual consta en autos haberse publicado desde el día 26 de Febrero de 2010.
CUARTO: Por lo que, los seis meses a que se refiere el parágrafo primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se cumplieron el día 2 de Agosto de 2010, siendo procedente acordar el cumplimiento voluntario en los términos solicitados.
QUINTO: Que el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente:
Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.
La ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Segundo de este Código, pero los bienes inmuebles sólo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado. En caso de embargarse bienes inmuebles por el ejecutante, el ejecutado podrá poner a disposición del Tribunal los bienes muebles que tenga y si su valor es suficiente para cubrir la ejecución, aquellos quedarán libres de embargo.
Por lo que resulta procedente conceder los tres días a que se refiere el artículo supra citado siendo que si la parte demandada no cumple dentro de dicho plazo se procederá a ordenar la ejecución forzosa al cuarto día.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concede a la parte demandada los tres días a que se refiere el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil para que de cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, siendo que si la parte demandada no cumple dentro de dicho plazo se procederá a ordenar la ejecución forzosa al cuarto día. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
Exp. 3631-10.-
CCH