REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 3889-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬_____________________________________________________________________________
PARTES: DULCE NATALY FUENTES ROMERO y RAFAEL ANASTACIO BELLO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.482.596 y V-8.693.144, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082.

- I -
En fecha 27 de Mayo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: DULCE NATALY FUENTES ROMERO y RAFAEL ANASTACIO BELLO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.482.596 y V-8.693.144, respectivamente, debidamente asistidos por BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha 28 de Mayo de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha nueve (09) de julio de 2010.

En fecha 22 de Octubre de 2010 este juzgador se avocó al conocimiento e la presente causa.

En fecha 25 de Octubre de 2010 el Ministerio Público presentó opinión favorable, y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DULCE NATALY FUENTES ROMERO y RAFAEL ANASTACIO BELLO NATERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




.../...





.../..
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DULCE NATALY FUENTES ROMERO y RAFAEL ANASTACIO BELLO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.482.596 y V-8.693.144, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de Abril de dos Mil (2000), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 09, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.

En relación a los bienes de la comunidad conyugal se insta a los solicitantes a proceder a la partición y liquidación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) Días del mes de NOVIEMBRE de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:55 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA


Expediente Nº 3889/10
CCHH.-