REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3950-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: DAISMELI SOTO BRITO y WILLIAMS ALEXANDER ROMAN BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.054.572 y 10.507.838 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906
- I -
En fecha 15 de junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: DAISMELI SOTO BRITO y WILLIAMS ALEXANDER ROMAN BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.054.572 y 10.507.838 respectivamente, debidamente asistidos por SILVIA E. RIVAS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha doce (12) de Julio de 2010.
En fecha 22 de octubre de 2010, este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa
Observando que la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir; el mismo observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los DAISMELI SOTO BRITO y WILLIAMS ALEXANDER ROMAN BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.054.572 y 10.507.838 respectivamente. reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DAISMELI SOTO BRITO y WILLIAMS ALEXANDER ROMAN BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.054.572 y 10.507.838 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autonomo José Rafael Revenga El Consejo, Estado Aragua la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 157 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) Día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3950-10
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