REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 19 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa, y vista la diligencia que antecede mediante la cual la Abg. DELIA CORRO, Inpreabogado N° 11.202 apoderada judicial de la parte actora Administradora A-1 Inversora C.A., solicita que por cuanto la juez provisoria Juana Veliz se inhibió de conocer la presente causa, y al efecto fue designado el Abg. Jesús Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.299.206 como juez accidental asignado al conocimiento de la presente causa, quien nunca realizó ninguna actuación en la presente causa, y por ende pide el avocamiento de este juzgador al conocimiento de la causa, este tribunal para proveer sobre lo solicitado, observa:
PRIMERO: Que efectivamente se constata que en fecha 16 de Julio de 2008, la juez provisoria Juana Veliz se inhibió de conocer la presente causa, siendo remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, copias certificadas relativas a la incidencia de inhibición, sin que hasta la presente fecha conste en autos que se haya decidido la misma.
SEGUNDO: Que efectivamente fue designado como juez accidental el Abg. Jesús Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.299.206, quien fue juramentado por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua en fecha 21 de Enero de 2009, sin embargo el mismo nunca se hizo presente en el tribunal, ni se avocó al conocimiento de la presente causa.
TERCERO: Que como quiera que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en sus artículos 58 y 55 lo siguiente:
Artículo 58. Si la persona nombrada para desempeñar un cargo judicial no concurre a tomar posesión del mismo en el lapso de diez días continuos, desde aquél en que le fue notificado el nombramiento, o en la prórroga que previa solicitud se le hubiere concedido, ello se considerará como falta absoluta y se procederá a suplirla en la forma legal.
Artículo 55. Hay falta absoluta de los suplentes y conjueces por muerte, inhabilidad legal o renuncia. Se equiparará a ésta la negativa a suplir las faltas absolutas o temporales o a constituir los tribunales accidentales, y la negativa o excusa por tres veces para suplir las faltas accidentales, salvo, en este último caso, que el fundamento fuere una causal de inhibición. Sin embargo, se admitirá la excusa si se fundare en un motivo grave a juicio del presidente del tribunal o juez que hace la convocatoria.
En consecuencia, este juzgador entiende que se ha producido una falta absoluta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial ha de ser llenada por los suplentes en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, actuación esta que resulta innecesaria en atención a mi designación como juez temporal de este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con ocasión al reposo médico prescrito a la juez inhibida. Por lo que, procedente resulta avocarme al conocimiento de la presente causa y a tal efecto me AVOCO, en consecuencia se ordenar la notificación de la parte demandada conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para que pasados como sean los diez (10) días previstos legalmente, se reanude la causa en la etapa procesal correspondiente. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a objeto de que suministre información respecto al estado en que se encuentra la incidencia de inhibición remitida a esa instancia en fecha 29 de Julio de 2008 anexa a oficio N° 299 y recibida en fecha 01 de Agosto de 2008 por el secretario accidental con firma legible “Jairo” y en caso de que se encuentre resuelta remitir la misma con sus resultas. Cúmplase. Líbrese oficio y Boletas.
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° ________.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
Exp. 3494-08.-
CCH