REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. _________________
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La Victoria, 19 de noviembre de 2010
Revisada como ha sido exhaustivamente la presente solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana OLGA MARIA VIEIRA DE LECA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-14.240.538, respectivamente, ambos hábiles en derecho, debidamente asistidos por la Abg. GREISIS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.178.563, este Juzgador observa:
PRIMERO: Que de la revisión del libelo, se observa que fundamentan la solicitud de conformidad con el artículo 185 del Código Civil venezolano en su ordinal 2°.
SEGUNDO: Que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas adicionadas).
TERCERO: Que en Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009 se estableció que: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
Expediente Nº _____________
CECHH/im/mg
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