REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3943--10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ERNANDO JULIOS Y CARMEN MARIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.499.299 y V- 9.895.027, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Número V-4.800.329, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.042
- I -
En fecha 09 de JUNIO de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ERNANDO JULIOS Y CARMEN MARIA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-5.499.299 y V-9.895.027 respectivamente, debidamente asistidos por JOSEFINA PEREZ , titular de la cédula de identidad Número V-4.800.329, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.042; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres: MARIA DE LOS ANGELES JULIOS ESPINOZA, AIRAM EDSOL SELEGNA JULIOS ESPINOZA Y BRANDOR YOSUETH JULIOS ESPINOZA igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha dieciocho (18) de Junio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha doce (12) de Julio de 2010.
En fecha 22 de Octubre de 2010 este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Octubre de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ERNANDO JULIOS Y CARMEN MARIA ESPINOZA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: : ERNANDO JULIOS Y CARMEN MARIA ESPINOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.499.299 y V-9.895.027 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y cinco (1985) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 233, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3943-/10
CCHH. / imh/-cmf
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