REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3674-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬___________________________________________________________________

PARTES: RAFAEL EDUARDO GOLDING MIER Y TERAN y CLARA MARIA HERNANDEZ DE GOLDING; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.984.879 y V-5.229.192, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.374.363 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.181

- I -

En fecha 10 de agosto de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO GOLDING MIER Y TERAN y CLARA MARIA HERNANDEZ DE GOLDING; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.984.879 y V-5.229.192, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.374.363 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.181; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos hijos (02) hijos de nombre Rafael Alfredo Golding Hernández y Clarel Patricia Golding Hernández, que dentro de la comunidad adquirieron bienes, las cuales serán liquidados de mutuo acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha ocho (08) de febrero de 2010.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez, este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa. Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir; el mismo observa:









Dieciséis (16)

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAFAEL EDUARDO GOLDING MIER Y TERAN y CLARA MARIA HERNANDEZ DE GOLDING; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.984.879 y V-5.229.192, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO GOLDING MIER Y TERAN y CLARA MARIA HERNANDEZ DE GOLDING; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.984.879 y V-5.229.192, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y tres, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Octavo de parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 03 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho judicial; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.
En cuanto a los dos (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que son mayores de edad.-
En relación con la partición de bienes adquiridos durante la unión conyugal este tribunal insta a las partes a que realicen solicitud de bienes por escrito separado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) Día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3674-09
CCHH/im/crisol.-