REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 3922-10.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: JOSE JAVIER SALAZAR PEDROZA y NANCY YAPAZCUA AGUILAR.

ABOGADO ASISTENTE: NAIRU MARIBI LIENDO MATA, Inpreabogado N° 120.067.



-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el auto de admisión, cursante al folio 11, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión de la solicitud se evidencia que se trata de una SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada de mutuo acuerdo, no obstante el tribunal al proveer sobre la admisión, la procesó como si se tratase de una solicitud de divorcio 185-A.
SEGUNDO: Que tal situación acarrea como consecuencia la nulidad del auto de admisión, pues no se corresponde con lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de su admisión, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión de fecha 07 de Junio de 2010, cursante al folio 11 de la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de admitir la Solicitud de separación de Cuerpos y expedir el correspondiente Decreto.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.

CCH/
Exp. 3922-10.-