REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3412-09-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CATALINA MARGARITA NORIEGA DE LEON Y JOSE RAFAEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.402.793 y V-3.884.146, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SILVIA E. RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.584.940, Abogado de libre ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.906.
- I -
En fecha 23 de Noviembre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CATALINA MARGARITA NORIEGA DE LEON Y JOSE RAFAEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 2.402.793 y V-3.884.146 respectivamente, debidamente asistidos por, SILVIA E. RIVAS , titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.584.940, Abogados de libre ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.906.; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos,. Igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha ocho (08) de marzo de 2010.
En fecha 16 de Marzo de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable.
En fecha 17 de Noviembre de 2010 este Juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CATALINA MARGARITA NORIEGA DE LEON Y JOSE RAFAEL LEON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CATALINA MARGARITA NORIEGA DE LEON Y JOSE RAFAEL LEON, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.402.793 y V-3.884.146 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintitrés (23) de diciembre de Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Santos Michelena del la Circunscripción Judicial Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 34, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios del : seis al ocho (06 y 08) de la presente Solicitud.
En relación con la partición de bienes adquiridos durante la unión conyugal este Tribunal insta a las partes a que realicen solicitud de liquidación de bienes por escrito separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3412-09
CCHH. / imh/-cmf
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