Once (11)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4008-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La Victoria, 03 de Noviembre de 2010
Revisada como ha sido exhaustivamente la presente solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos IRIS JOSEFINA SALMERON DE GARCIA Y CRUZ ALEXIS GARCIA , casados, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.816.189 y V-8.583.141, respectivamente, ambos hábiles en derecho, debidamente asistidos por la Abg. Reina Maria Campos Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.62, este Juzgador observa:
PRIMERO: Que de la revisión del libelo, que el único domicilio conyugal establecido por los cónyuges después de casados se encuentra ubicado en Carretera Nacional Sector Nueva Bella Vista, Casa Nº 52, Municipio Lamas, Villa de cura, Estado Aragua, tal y como lo expresan en su solicitud.
SEGUNDO: Que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas adicionadas).
TERCERO: Que en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009 se estableció que: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:55 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
Expediente Nº 4008-10
CCHH./imh/crisol
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