REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3926-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CARLOS ALBERTO CHACIN RIVERO y EGLE MIRNA RONDON DE CHACIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.838.818 Y 6.397.705, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: Gladys Jacqueline Useche de Román, Abogada de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.587.074 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147

- I -

En fecha 31 de mayo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CHACIN RIVERO y EGLE MIRNA RONDON DE CHACIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.838.818 Y 6.397.705, respectivamente , debidamente asistidos por la abogada Gladys Jacqueline Useche de Román, Abogada de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.587.074 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre Jocelyn Alexandra Chacin Rondon y Ámbar Gabriela Chacin Rondon, que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha diez de junio (10) de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha nueve (09) de Julio de 2010.
En fecha 15 de julio de 2010, la fiscal del Ministerio Público insta a la partes a manifestar su ultimo domicilio conyugal y una vez subsanada dicha omisión se procederá a dictar la respectiva sentencia.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez, este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 18 de noviembre por medio de auto dictado por este tribunal se insta a las parte a dar cumplimiento a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 25 de noviembre el ciudadano Carlos Alberto Chacin Rivero, titular de la cedula de identidad Nro.- 3.838.818, debidamente asistido por la abogada Gladys Jacqueline Useche de Román, Abogada de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.587.074 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.147, realizó diligencia por medio de la cual indicó el último domicilio conyugal.-

Una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir; este Juzgador observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACIN RIVERO y EGLE MIRNA RONDON DE CHACIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.838.818 Y 6.397.705, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CHACIN RIVERO y EGLE MIRNA RONDON DE CHACIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.838.818 Y 6.397.705, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, acta N° 165, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía de Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
En relación a las hijas, el tribunal no realiza ningún pronunciamiento por cuanto ambas son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) Día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3926-10
CCHH/im/crisol.-