REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 3904-10

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: WILMER ALEXANDER CHACON y MABEL SUSANA GOITIA HUERTA

ABOGADO ASISTENTE: RAIZA M. SALAZAR GOITIA, Inpreabogado N° 75.169.

-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el auto de admisión, cursante al folio 6, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión de la admisión a la solicitud de divorcio 185-A, se desprende que se ordeno librar boletas de notificación dirigidas al Fiscal del Ministerio Público y las mismas no fueron firmadas por la juez actuante, lo mismo ocurrió con el oficio N° 385 de la misma fecha.
SEGUNDO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de notificación del Fiscal del Ministerio Público, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad de las boletas de notificación libradas de fecha 31 de mayo de 2010, cursante al folio 8 de la presente causa. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de librar nuevas boletas de notificación y en consecuencia proceder a la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:40 p.m.-

La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza.



CCH/im/mg.-
Exp. 3904-10












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 04 DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACAIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA MARACAY, que este Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010, admitió solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER CHACON y MABEL SUSANA GOITIA HUERTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédulas de Identidad Nos 14.684.760 y 13.019.606, en el expediente signado con el N° 3904-10.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Se le anexa copia certificada por secretaria del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza.


FECHA: _______________HORA:_______________-SITIO____________________
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JIVC/icm/mg
Exp N° 3904-10