REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 3153-09
MOTIVO: OFERTA REAL
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OFERENTE: OMAIRA DOLORES MARTINEZ DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.455.933.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA PARDI DELGADO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.893.
OFERIDO: JOSE BAUTISTA PINTO RODRIGUEZ.
-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de julio de 2009, el oferido JOSE BAUTISTA PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.687251, asistido por el Abg. CARLOS GALLARDO, Inpreabogado N° 33.694, mediante escrito cursante al folio 19, aceptó la oferta en los términos propuesta, solicitó la entrega de las cantidades ofrecidas y declaró en el acto extinguida la hipoteca constituida a su favor.
SEGUNDO: Que el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
TERCERO: Este tribunal debe declarar extinguida la obligación de pago, en consecuencia liberada la hipoteca y ordenar el cierre de la presente causa. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara: Extinguida la obligación de pago, en consecuencia liberada la hipoteca y ordenar el cierre de la presente causa. Certifíquese por secretaría copias de la presente decisión y entréguese a la oferente, certificación que se acuerda conforme las previsiones de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH.-
Exp. 3153-09.-
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