REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3690-09
SOLICITANTES: GISELA SEIJAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.584.450, y GUSTAVO CLARET SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.344.499, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: BEYSY MARQUEZ, Profesional del Derecho en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.307
Visto el escrito de fecha 27 de Octubre de 2010; Ratificando la Solicitud de liquidación de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en forma conciliatoria, suscrita por los Ciudadanos: GISELA SEIJAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.584.450, y GUSTAVO CLARET SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.344.499, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEYSY MARQUEZ, Profesional del Derecho en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.307, presentado inicialmente en fecha 06 de Octubre de 2009, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron TRANSAR y Liquidar los Bienes adquiridos en su matrimonio en los términos en que se estableció, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de Febrero de 2010 por éste Juzgado. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. CÙMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/.-
Exp. 3690-09.-
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