REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 3923--10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: NIUSKA YURANCIA FERNANDEZ PEREZ Y MARIO ROSARIO CANGELOSI ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.001.842 y V-8.692.071, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON GOUVEIA FREITAS , titular de la cédula de identidad Número V-8.584.030, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028.


- I -

En fecha 03 de junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: NIUSKA YURANCIA FERNANDEZ PEREZ Y MARIO ROSARIO CANGELOSI ZURITA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-12.001.842 y V-8.692.071 respectivamente, debidamente asistidos por NELSON GOUVEIA FREITAS, titular de la cédula de identidad Número V-8.584.030, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (1) hijo que lleva por nombre: MARIO GIULIANO CANGELOSI FERNANDEZ, igualmente mencionaron en el escrito que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha diecinueve (10) de Junio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha ocho (08) de Julio de 2010.




En fecha 25 de Octubre de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:






De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: : NIUSKA YURANCIA FERNANDEZ PEREZ Y MARIO ROSARIO CANGELOSI ZURITA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NIUSKA YURANCIA FERNANDEZ PEREZ Y MARIO ROSARIO CANGELOSI ZURITA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.001.842 y V-8.692.71 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha tres (03) de julio de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 56, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) Día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA


Expediente Nº 3923-/10
CCHH. / imh/-cmf