REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3804-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MIGUEL ARCANGEL PAREDES Y NORMA BLANCO DE PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.578.552 Y 4.401.767, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NARYI TORRES, Abogado de libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.052

- I -

En fecha 08 de febrero de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL PAREDES Y NORMA BLANCO DE PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.578.552 y 4.401.767, respectivamente, debidamente asistidos por NARYI TORRES, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.104; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha nueve (09) de Julio de 2010.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez, este juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión favorable y observando que la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir; el mismo observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MIGUEL ARCANGEL PAREDES Y NORMA BLANCO DE PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.578.552 Y 4.401.767, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: : MIGUEL ARCANGEL PAREDES Y NORMA BLANCO DE PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.578.552 Y 4.401.767, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 059 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) Día del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3804-10
CCHH/im/mg.-