REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000015
ASUNTO : DK02-S-2007-000015
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer y la presentada por la Abg. Andry Brochero, Defensora Pública del acusado: HERNÁNDEZ DÍAZ HÉCTOR, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 07.11.2005, en virtud de denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) LILIANA DESIREE MENDEZ VEGAS, quien figura como victima, contra el (la) ciudadano (a): HERNÁNDEZ DÍAZ HÉCTOR, quien figura como imputado, mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.
En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 05.10.2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (artículo 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 07.11.2005, hasta la presente fecha un total de mas de TRES (03) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud de la Representante Fiscal y de la Defensa Pública del acusado en autos; en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo esta Juzgadora considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. 2) DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° DK02-S-2007-000015 seguida al ciudadano: HERNÁNDEZ DÍAZ HÉCTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos. 3) Se remiten las presentes actuaciones al Archivo de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, una vez que hayan transcurridos los lapsos para que las partes interpongan los recursos de Ley. 4) Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. 5) Se deja sin efecto la Audiencia fijada para el día 17 de Noviembre de 2010, en virtud de haberse decretado el presente sobreseimiento. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo.
LA JUEZA,
VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SÁNCHEZ
10:45 AM
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