REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
 
Maracay, 19 de Noviembre de 2010
 
200º y 151 º
 
ASUNTO: DP41-V-2008-000149
 
DEMANDANTE:   	RUBEN DANIEL DOMINGUEZ SOCHA
 
 
DEMANDADO:                       MARIA XORAIMA REVENTOS KRAS  
 
 
HIJO(s):	niño de 10 años de edad
 
MOTIVO:                        	RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 
 
Se observa que en fecha 23 de septiembre de 2008, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, como consta de los folios 105 al 108, de este expediente. 
 
En fecha 08 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó la revisión del fallo dictado y, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 
Se verifica, que la presente causa no se encuentra en  estado para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia, por lo cual no puede ser aplicado el régimen procesal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace oportuno definir “Régimen Procesal Transitorio” en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como: Aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso,  para obtener una sentencia definitiva en primera instancia, conforme a las situaciones previstas en los literales del artículo 681 euisdem.
 
      De la interpretación literal del artículo 681 de la LOPNNA, se infiere que los tribunales del régimen transitorio, se crearon exclusivamente, para dictar sentencia con el procedimiento de la lopna (1998), en primera instancia.
 
Por ello las causas nuevas, las provenientes del archivo judicial por cualquier motivo o las requieran pronunciamiento judicial de cualquier índole después de dictada la sentencia en Primera Instancia y,  las que tengan sumas de dinero o, mantengan medidas preventivas a favor de niños o adolescentes, deben ser sustanciadas, tramitadas o decididas por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial.
 
El pedimento formulado por el actor en fecha en fecha 08 de noviembre de 2010, debe intentarse por una acción autónoma, ante los tribunales del nuevo régimen.   
 
Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y proveído por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
 
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial  del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase. 
 
EL JUEZ   TITULAR 
 
 
 
Dr. SERGIO PEREZ SAYA                                                                        
 
                                                                                              SECRETARIO  
 
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:05 PM.
 
El Secretario
 
DP41-V-2008-000149
 
 
 
 
 
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