REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 02 de Octubre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2004-000660
DEMANDANTE: PATRICIA ELISABETH CARAPAICA PLASENCIA
HIJOS: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes
DEMANDADO: ANDRIK JOSE BENITEZ CONTRERAS

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa de obligación de manutención se inicia el 16 de febrero de 2004, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana: PATRICIA ELISABETH CARAPAICA PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.757.817, debidamente asistida por el abogado EUCLIDES LINERO GOMEZ, Defensor Público N° 23, actuando en representación de sus hijos cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes, en contra del ciudadano ANDRIK JOSE BENITEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.644.973.
En fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2004, mediante diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación del ciudadano ANDRIK JOSE BENITEZ CONTRERAS, debidamente firmada.
En fecha 12 de julio de 2004, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por si, o por medio de apoderado al acto conciliatorio. Siendo la oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas.
En fecha 23 de julio de 2009, el Juez que suscribe este fallo se avoca al conocimiento de la causa y, en fecha 20 de abril de 2010, el secretario de este Tribunal certifica la boleta de notificación de las partes.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que se fije una Obligación Alimentaría, que deba cumplir el ciudadano ANDRIK JOSE BENITEZ CONTRERAS, con respecto a sus hijos.
Pretensiones de la Parte Demanda:
En virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada, se tiene como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora en libelo de demanda.
PRIMERO: El acta de nacimiento de los adolescentes cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, este juzgador la aprecia por haber sido otorgada por funcionario autorizado para dar fe pública de los actos civiles que celebran y, así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene este Tribunal, para sustanciar y decidir la presente causa, así mismo, se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos PATRICIA ELISABETH CARAPAICA PLASENCIA y ANDRIK JOSE BENITEZ CONTRERAS, como progenitores de los precitados adolescentes, por lo que surge el derecho de éstos, de solicitar que le fije un monto por obligación de manutención y, ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se declara.
Verifica este Juzgador que esta plenamente demostrada la filiación del ciudadano ANDRIK JOSE BENITEZ CONTRERAS, con sus hijos, cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes, por ello, no requiere éste Tribunal de otra prueba o pruebas para proceder a fijar el monto de la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 76 nuestra carta magna y 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se decide.
En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide. Igualmente, se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporciona, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana PATRICIA ELISABETH CARAPAICA PLASENCIA, en representación de sus hijos cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, contra el ciudadano ANDRIK JOSE BENITEZ CONTRERAS.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: Se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporciona, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros. Publíquese, regístrese y déjese copia. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (02) días del mes de noviembre de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:44 AM.
El Secretario
DH41-V-2004-000660