REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DP41-S-2008-001589
SOLICITANTES: EMILY PATRICIA HERNANDEZ HURTADO y JOHOWAR JOSE MENDOZA RIVAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En virtud de haber sido designado Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº CJ-08-1654 de fecha 14 de julio de 2008, emanado de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presenta causa.
Constata este Tribunal, que la presente causa no se encuentra en estado para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia, por lo cual no puede ser aplicado el régimen procesal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace oportuno definir “Régimen Procesal Transitorio” en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como: Aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso, para obtener una sentencia definitiva en primera instancia, conforme a las situaciones previstas en los literales del artículo 681 euisdem.
De la interpretación literal del artículo 681 de la LOPNNA, se infiere que los tribunales del régimen transitorio, se crearon exclusivamente, para dictar sentencia con el procedimiento de la lopna (1998), en primera instancia.
Por ello las causas nuevas, las provenientes del archivo judicial por cualquier motivo o las requieran pronunciamiento judicial de cualquier índole después de dictada la sentencia en Primera Instancia y, las que tengan sumas de dinero a favor de niños o adolescentes, deben ser sustanciadas, tramitadas o decididas por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial.
En el mismo orden, las causas donde se decretó la separación de cuerpos, y los solicitantes, no han pedido la conversión en divorcio, o habiendo pedido uno de ellos la conversión y, el otro no ha sido debidamente notificado, la causa se encuentra en fase de trámite, correspondiendo la sustanciación, tramitación y decisión a los Tribunales del nuevo régimen, en el presente caso sólo consta el decreto de separación de cuerpos.
Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y proveído por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:07 PM.
El Secretario
DP41-S-2008-001589