REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2005-002157
DEMANDANTE: ROSA MARIA OCHOA PALACIOS
DEMANDADO: FERNANDO ANTONIO CORTEZ CAICEDO
HIJO(s): ROIFER ALEJANDRO, niño de 10 años de edad
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por demanda presentada en fecha 28 de abril de 2005, por la ciudadana ROSA MARIA OCHOA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.648.644, quien solicita la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo ROIFER ALEJANDRO, niño de 10 años de edad, habido con el ciudadano FERNANDO ANTONIO CORTEZ CAICEDO, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.085.093.
En fecha 23 de mayo de 2005, la suprimida Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la presente acción ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2005, el alguacil del Tribunal consigna debidamente firmada la boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2005, se suscribe acta donde se deja constancia de incomparecencia de las partes y sus apoderados al acto conciliatorio fijado.
En fecha 03 de octubre de 2005, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda y, ambas partes no promovieron pruebas, entrando la causa en estado de sentencia, difiriendo la misma por un lapso de 30 días.
En fecha 01 de julio de 2009, se Avoca al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe este fallo y, en fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano secretario certificó la boleta del último de los notificados.
Manifiesta la parte demandante en su escrito, que necesita sea revisada la obligación de manutención fijada en fecha 04 de diciembre de 2003, exponiendo al folio 1 de este expediente “…en fecha 28 fe (sic) de febrero del año 2002 se admitió por ante este Tribunal escrito de demanda de inquisición de paternidad en beneficio del prenombrado menor ROIFER ALEJANDRO CORTEZ OCHOA; y al finalizar el proceso por sentencia de fecha 15 de Enero (sic) del año 2004 en acuerdo realizado por las partes se reconoce paternidad (sic) y en decisión de fecha 4 de diciembre del año 2003, se fijo (sic) una pensión de alimentos de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00 BS) mensuales a partir del 15 de diciembre el cual debería ser depositado en cuenta de ahorros que suministra la madre del menor decisión y sentencia que acompaño marcada “C” …”

. Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse de la siguiente manera:
Que solicita sea revisada la obligación de manutención, y aumentado su monto.
Pretensiones de la Parte Demandada:
En virtud que la demandada no contestó la demanda, se tiene como cierto los hechos narrados por el actor.
MOTIVA
La presente acción es para revisar la decisión judicial que fijó la obligación de manutención, al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), que rige este procedimiento, dispone que la misma es procedente cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que se pretende revisar, por ello este Juzgador verificará si éstos, variaron sobrevenidamente a la fijación. Y así se decide.
Verifica este Juzgador, que de los recaudos acompañados al escrito libelar, no consta sentencia definitivamente firme emanada de la autoridad judicial, que fijó el monto de la obligación de manutención, para proceder a su revisión. El documento marcado “C” acompañado al escrito libelar contiene por una parte, la copia certificada de una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Protección donde se declara Con Lugar la acción de inquisición de paternidad, donde los contendores son las partes aquí intervinientes, ROSA MARIA OCHOA PALACIOS y FERNANDO ANTONIO CORTEZ CAICEDO, y por otra parte, contiene la copia certificada de un acta donde las partes concilian el monto de la obligación de manutención, pero no, del auto que homologa la conciliación habida.
La homologación otorgada por el Tribunal al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, es la que otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, por ende susceptible de solicitar, a elección del actor su ejecución o revisión.
Al no estar homologado la conciliación habida, no existe sentencia que revisar de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
A pesar que la parte demandada no contestó en la oportunidad establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 euisdem, y por efecto de ley se tiene como ciertos los hechos narrados por el actor, no es menos cierto, que estos hechos especificados en el libelo, y los recaudos acompañados sanamente apreciados no son suficientes, en criterio de Quién Juzga, para revisar la “obligación de manutención”, pues al faltar el auto de homologación a la conciliación, no existe decisión emanada de la autoridad judicial, con fuerza definitivamente firme y ejecutoriada que revisar, por ello la presente demanda no prosperará, como será expresado en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente solicitud de revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ROSA MARIA OCHOA PALACIOS, en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO CORTEZ CAICEDO.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (22) días del mes de Noviembre de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:58 PM.
El Secretario
DH41-V-2005-002157