REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2006-000532
DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA NIÑO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEREIRA
HIJO(s): GREISSY ZORANYELIS, y cuyos nombres se omiten por mandato
de ley , mayor de edad, adolescentes y niño de 14 y
10 años de edad respectivamente
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por demanda presentada en fecha 11 de abril de 2006, por la ciudadana CARMEN ZORAIDA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.754.896, debidamente asistida por la Dra. Maritza Villegas, Defensor Público Nº 03, quien solicita la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijos GREISSY ZORANYELIS, y cuyo nombres se omiten por mandato de ley, mayor de edad, adolescentes y niño de 14 y 10 años de edad respectivamente, habido con el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.816.405.
En fecha 18 de abril de 2006, la suprimida Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la presente acción ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2006, el alguacil del Tribunal consigna debidamente firmada la boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2006, se suscribe acta donde se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y, de la incomparecencia de la parte actora.
La parte demandada no dio contestación a la demanda, ambas partes promovieron pruebas.
En fecha 30 de junio de 2009, se Avoca al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe este fallo, en fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano secretario certificó la boleta del último de los notificados.
Manifiesta la parte demandante en su escrito, que necesita sea fijada la obligación de manutención para sus hijos, exponiendo al folio 1 de este expediente “…Por lo expuesto, solicito de este Tribunal a su digno cargo, se ordene oficiar al Supermercado “Central Madeirense” a los fines de que se sirva informar cual es el salario que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, así como las primas compensación y cualquier otro beneficio de que goza el mencionado ciudadano, a objeto de que se pueda fijar la Pensión Alimentaria…”

. Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse de la siguiente manera:
Que solicita sea fijada la obligación de manutención.
Pretensiones de la Parte Demandada:
En virtud que la demandada no contestó la demanda, se tiene como cierto los hechos narrados por el actor.
MOTIVA
La presente acción es para fijar el monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo dispuesto el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), que rige este procedimiento.
Verifica este Juzgador, que en la fase probatoria la parte demandada promovió copia certificada del acta conciliatoria celebrada con la parte actora, donde se fijó el monto de la obligación de manutención, celebrada ante la Defensoria Municipal de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2005, siendo debidamente homologada en fecha 28 de marzo de 2005, por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante a los folios 19 al 30. Otorgándole Quien decide, pleno valor probatorio, demostrándose que existe una sentencia que fijó el monto de la obligación de manutención con anterioridad. Y así se Declara.
En el caso sub-iudice, la conciliación celebrada por las partes, antes descrita y su homologación, otorgada por el Tribunal con competencia en materia de niños y adolescentes, le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y así se Declara.
Al estar fijado el monto de la obligación de manutención por la autoridad judicial, disipa la posibilidad al demandante de pedir nuevamente su fijación, La presencia de la cosa juzgada o res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces. En el presente caso por tratarse de una sentencia de fijación de alimentos, operó la cosa juzgada formal, pudiendo ser revisado el fallo, para aumentarla o disminuirla de conformidad con lo dispuesto en artículo 523 eiusdem, pero no tiene cabida solicitar la fijación nuevamente, por ello la presente demanda no prosperará, como será expresado en el dispositivo de este fallo. Se hace estéril analizar las restantes pruebas promovidas al enervar la acción la documental analizada.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA NIÑO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (23) días del mes de Noviembre de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:13 PM.
El Secretario
DH41-V-2006-000532