REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2004-000621
DEMANDANTE: DILIA MERCEDES SANCHEZ BORDONES
HIJOS: cuyo nombres se omiten por mandato legal
DEMANDADO: MARIO GOMEZ ASTUDILLO

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa de obligación de manutención se inicia el 13 de septiembre de 2004, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana DILIA MERCEDES SANCHEZ BORDONES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.670.136, sin representación judicial acreditada, actuando en representación de sus hijos cuyo nombres se omiten por mandato legal, adolescentes, en contra del ciudadano MARIO GOMEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.436.082.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2004, mediante diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación del ciudadano MARIO GOMEZ ASTUDILLO, debidamente firmada.
En fecha 17 de diciembre de 2004, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, sin lograr la conciliación. Siendo la oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas.
En fecha 27 de julio de 2009, se insta a la demandante a cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 15 de febrero de 2005.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la ciudadana secretaria certifica la boleta de notificación de la actora.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que se fije una Obligación Alimentaría, que deba cumplir el ciudadano MARIO GOMEZ ASTUDILLO, con respecto a sus hijos.
Pretensiones de la Parte Demanda:
En virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada, se tiene como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora en libelo de demanda.
MOTIVA
PRIMERO: El acta de nacimiento de los adolescentes cuyo nombres se omiten por mandato legal, este juzgador la aprecia por haber sido otorgada por funcionario autorizado para dar fe pública de los actos civiles que celebran y, se tiene como prueba de la competencia que tiene este Tribunal, para sustanciar y decidir la presente causa, así mismo, se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos DILIA MERCEDES SANCHEZ BORDONES y MARIO GOMEZ ASTUDILLO, como progenitores de los precitados adolescentes, por lo que surge el derecho de éstos, de solicitar que le fije un monto por obligación de manutención y, ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se declara.
Verifica este Juzgador que esta plenamente demostrada la filiación del ciudadano MARIO GOMEZ ASTUDILLO, sus hijos cuyo nombres se omiten por mandato legal, por ello, no requiere éste Tribunal de otra prueba o pruebas para proceder a fijar el monto de la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 76 nuestra carta magna y 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se decide.
En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Igualmente, se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporciona, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana DILIA MERCEDES SANCHEZ BORDONES, en representación de sus hijos cuyo nombres se omiten por mandato legal, adolescentes, contra el ciudadano MARIO GOMEZ ASTUDILLO.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: Se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporciona, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:52 PM.
El Secretario
DH41-V-2004-000621