REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2005-001973
SOLICITANTE: LINDA LILIBET FLORES RODRIGUEZ
HIJOS: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niña de 07 años de edad

REQUERIDO: JESUS CRISTO ALONSO VASQUEZ

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
La presente causa de obligación de manutención se inicia el 13 de abril de 2005, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana LINDA LILIBET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.355.890, debidamente asistida por la Dra. AURORA GUERRERO SANCHEZ, defensor Público N° 18, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, actuando en representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niña de 07 años de edad, en contra del ciudadano JESUS CRISTO ALONSO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.999.301, alegando que el padre “…dejó de cumplir con sus obligaciones e incluso no contribuyó más para los gastos de comida, consulta médico-pediátrica, vestuario servicios públicos, etc., ya que consideró que no tenía más obligaciones para con su hija, solicito al Tribunal a su digno cargo, se sirva fijar la Obligación Alimentaria…” como consta del folio 1, de este expediente.
En fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación del requerido, ordenándose el embargo del 50% de las prestaciones sociales y, la retención de la 1/5 parte de las utilidades.
En fecha 27 de julio de 2005, se dejó constancia que las partes no comparecieron al acto conciliatorio, compareció solo la apoderada judicial de la parte demandada. En la misma fecha la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda, asistido por la Dra. WILZMARK TENERIA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.786.
En fecha 08 de agosto de 2005, ambas partes consignan escrito de promoción de pruebas.
El 06 de julio de 2009, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en fecha 26 de julio de 2010, el referido Juzgado declina su competencia en este Tribunal para dictar el fallo definitivo.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que sea Fijada una Obligación Alimentaria para su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niña de 07 años de edad.

Pretensiones de la Parte Demandada:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Demandada, en su escrito de contestación, pueden resumirse de la siguiente manera:
Que Rechaza, Niega y Contradice la presente demanda.
Alega que tiene otro hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna y, solicita le suspendan las medidas preventivas dictadas.

HECHOS ADMITIDOS
Que la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, es hija de los ciudadanos LINDA LILIBET FLORES RODRIGUEZ y JESUS CRISTO ALONSO VASQUEZ.
Que no ha sido fijado por la autoridad judicial el monto de la obligación de manutención. Que se encuentran separados de hecho.
HECHOS CONTROVERTIDOS
La fijación de la obligación de manutención.

DEBATE PROBATORIO
La Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la precitada niña, actualmente de siete (07) años de edad, este juzgador la aprecia por haber sido otorgadas por funcionarios autorizados para dar fe pública de los actos civiles que celebran y así mismo se tienen como prueba de la competencia que tiene esta sala de juicio para sustanciar y decidir la presente causa, como igualmente se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos LINDA LILIBET FLORES RODRIGUEZ y JESUS CRISTO ALONSO VASQUEZ, como progenitores de la niña, por lo que surge el derecho de éste en pedir la fijación de la obligación de manutención y ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 366 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Y así se declara.
En virtud que no consta en autos que la autoridad judicial fijó, con anterioridad un monto por obligación de manutención, es suficiente, en criterio de Quien Juzga, para que la presente acción prospere el documento de filiación entre el padre y la hija. Y así se declara.
Al estar demostrado que el demandado tiene otro hijo, según se evidencia del acta de nacimiento que cursa al folio 20, esta situación será tomado en cuenta con respecto a las medidas preventivas dictadas y el monto a fijar, para garantizarle a ambos hermanos paternos, el derecho a que los conceptos que integran la obligación de manutención, sean en calidad y cantidad igual, como lo establece el artículo 373 euisdem.
En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en quince (15) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS DOCE (Bs F. 612), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Igualmente, se fijan dos cuotas extras de treinta (30) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1223,89) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
Se suspende la medida de embargo decretada del 50% de las prestaciones sociales y, la retención de la 1/5 parte de las utilidades.
Se ordena la retención de 36 mensualidades, del monto de las prestaciones sociales del demandado, en caso de despido o renuncia de su lugar de trabajo, monto que deberá ser enviado en cheque no endosable a nombre de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana LINDA LILIBET FLORES RODRIGUEZ, en representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, contra el ciudadano JESUS CRISTO ALONSO VASQUEZ.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en quince (15) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS DOCE (Bs F. 612), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: se fijan dos cuotas extras de treinta (30) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1223,89) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas.
CUARTO: Se suspende la medida de embargo decretada del 50% de las prestaciones sociales y, la retención de la 1/5 parte de las utilidades.
QUINTO: Se ordena la retención de 36 mensualidades, del monto de las prestaciones sociales del demandado, en caso de despido o renuncia de su lugar de trabajo, monto que deberá ser enviado en cheque no endosable a nombre de este Tribunal.
SEXTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (25) días del mes de noviembre de 2010.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:44 AM.
El Secretario
DH41-V-2005-001973