REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 10-4587.-
PARTES: JOSÉ GREGORIO CAMACHO PEREIRA y ALICIA CORTEZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.894.059 y V-10.758.945, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 07 de Julio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO CAMACHO PEREIRA y ALICIA CORTEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.894.059 y V-10.758.945, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo a saber: OSWALDO ADRIAN (mayor de edad),y que no adquirieron Bienes.
Admitida la demanda en fecha 09 de Julio de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien comparecio y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO PEREIRA y ALICIA CORTEZ GUTIERREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los JOSÉ GREGORIO CAMACHO PEREIRA y ALICIA CORTEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.894.059 y V-10.758.945, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 15 de Septiembre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 333, de los Libros de registro Civil respectivo.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo la 2:08 P.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 10-4587.
WG/lr
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