REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).
201º y 152º

EXPEDIENTE: 5019-11.-
PARTE ACTORA: Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL C.A. Banco Universal.
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA PASOS VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.810.684.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.347.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL C.A. Banco Universal, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Agosto del año 2.004, el cual quedó asentado bajo el N° 65, Tomo 68, de los libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante la cual demandó a la ciudadana ISABEL TERESA PASOS VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.810.684; fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2011 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana Isabel Teresa Pasos Villarroel, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva.-




En fecha 09 de Noviembre de 2.011, comparecieron, por una parte, la Abogada Adriana Cecilia La Rosa Paz, titular de la Cédula de Identidad N° 6.347.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL C.A. Banco Universal (parte actora), y por la otra, la ciudadana Isabel Teresa Pasos Villarroel, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 12.810.684, actuando en su carácter de demandada, debidamente asistida por la Abg. Adayra Álvarez, inscrita en el Inpreabogado N° 94.128 y presentaron escrito de Transacción, constante de dos (02) folios útiles, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2011; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. WUILLIE GONCALVES




LA SECRETARIA,


ABOG. BERLIX ARIAS



En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria,


Expediente Nro. 5019-11.-
WG/BA/yy.-