REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4309-09.
PARTES: LUIS MANUEL GUTIERREZ MENDEZ y YSMENIA COROMOTO MACHADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.091.069 y V-10.753.693 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 10 de Noviembre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL GUTIERREZ MENDEZ y YSMENIA COROMOTO MACHADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.091.069 y V-10.753.693 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de Enero del año 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial No procrearon hijos.

Admitida la demanda en fecha 12 de Noviembre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 24 de Marzo de 2.010, comparecio el Fiscal Décimo Tercero (13°) y mediante diligencia solicito a las partes consignaran el ultimo domicilio conyugal; la cual este Tribunal por auto de fecha 14 de Abril del 2.010 lo acordó de conformidad.
En fecha 04 de Noviembre de 2010 comparecio el ciudadano: LUIS MANUEL GUTIERREZ MENDEZ actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consigna su ultimo domicilio conyugal siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LUIS MANUEL GUTIERREZ MENDEZ y YSMENIA COROMOTO MACHADO GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS MANUEL GUTIERREZ MENDEZ y YSMENIA COROMOTO MACHADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.091.069 y V-10.753.693, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1996, anotado bajo el Nº 21, del año 1996 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4309-09-
WGG/Jc.-