REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4619-10.
PARTES: MARIA CAROLINA GOMEZ DE RODRÍGUEZ y CARLOS RODRÍGUEZ VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.944.035 y V-13.200.140 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA y JOSÉ OSCAR COLMENARES MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.167 y 87.399, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 27 de Julio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA GOMEZ DE RODRÍGUEZ y CARLOS RODRÍGUEZ VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.944.035 y V-13.200.140 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA y JOSÉ OSCAR COLMENARES MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.167 y 87.399, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de Julio del año 2004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha 11 de Octubre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARIA CAROLINA GOMEZ DE RODRÍGUEZ y CARLOS RODRÍGUEZ VIEIRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA CAROLINA GOMEZ DE RODRÍGUEZ y CARLOS RODRÍGUEZ VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.944.035 y V-13.200.140, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santiago Mariño, del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre de 1999, anotado bajo el Nº 206, del año 1999 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4619-10.-
WGG/Jc.-
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