REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 150º

EXPEDIENTE: 4522-10.-
PARTE ACTORA: NORCA DEL CARMEN LAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.827.759.-
PARTE DEMANDADA: ODALIS DEL VALLE NAVAS CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.036.667.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: NORCA DEL CARMEN LAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.827.759, debidamente asistida por el Abogado Gerardo Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 25.635; mediante la cual demandan a la ciudadana ODALIS DEL VALLE NAVAS CANELON, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.036.667, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2.010 y se ordenó el emplazamiento del demandado; para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la Boleta respectiva.-
En fecha 07 de junio de 2.010, comparece el Abogado Gerardo Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.635 y consigna poder que le fuera otorgado en fecha 31-05-2.010, por ante la Notaria Publica de Cagua.-
En fecha 13 de Julio de 2.010, comparece el ciudadano Abel Mújica, alguacil Accidental de este Tribunal y consignó Boleta de citación de la ciudadana: Odalis del Valle Navas Canelón, en virtud de haberse trasladado a la dirección indicada y le fue imposible localizar a la mencionada ciudadana.-
En fecha 22 de Julio de 2.010, comparece el ciudadano Abg. Gerardo Omaña, actuando en su carácter de autos y solicito se practique la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Julio de 2.010, mediante auto se acordó practicar la citación de la demandad por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.- Se libraron Carteles para su publicación el los diarios El Aragüeño y el Periodiquito.-
En fecha 19 de octubre de 2.010, comparece la ciudadana: Norca del Carmen Larez Salcedo, y revoca poder conferido al Abg. Gerardo Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.635; y confiere Poder Especial al Abg. Félix Alexis Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.534.-
En fecha 19 de Octubre de 2.010, comparece el abg. Félix Alexis Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna Carteles de citación publicados en los Diarios El Aragüeño y el Periodiquito.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.010, comparece el abogado Félix Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.534 en su carácter de autos, y presenta diligencia en donde desiste del presente procedimiento; y solicita se de por concluido y el archivo del expediente.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por la parte actora por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda …. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicho desistimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 16-11-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA







Expediente Nro. 4522-10.-
WG/ad.-