JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4566-10.-
PARTES: EDGAR ENRIQUE LOPEZ MARCANO y MORELIA JOSEFINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.558.222 y V-6.058.546, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.690.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 15 de Junio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, EDGAR ENRIQUE LOPEZ MARCANO y MORELIA JOSEFINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.558.222 y V-6.058.546, respectivamente y ambos de este domicilio asistidos por el Abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.690, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de siete (07) años, se encuentran separados o sea desde 05 de marzo del 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 17 de junio de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOPEZ MARCANO y MORELIA JOSEFINA HURTADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LOPEZ MARCANO y MORELIA JOSEFINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.558.222 y V-6.058.546, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de Diciembre de 1.983, quedando registrado bajo el Nº 275, año 1.983 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4566-10.
WG/BAM/yy.-
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