REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4601-10.
PARTES: JULIO CESAR SOSA OCHOA y CARMEN LEONILDE ALAYON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.541.965 y V-4.970.642 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LIZETTE MANRIQUE BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.499.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 19 de Julio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JULIO CESAR SOSA OCHOA y CARMEN LEONILDE ALAYON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.541.965 y V-4.970.642 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIZETTE MANRIQUE BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.499, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de treinta (30) años están separados, desde el mes de Diciembre del año 1979, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: CHANDY CLARET, mayor de edad.

Admitida la demanda en fecha 21 de Julio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIO CESAR SOSA OCHOA y CARMEN LEONILDE ALAYON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIO CESAR SOSA OCHOA y CARMEN LEONILDE ALAYON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.541.965 y V-4.970.642, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 6 de Agosto de 1979, anotado bajo el Nº 136, del año 1979 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4601-10.-
WGG/Jc.-