REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º

SOLICITUD: 2691-2010.-
PARTE OFERENTE: LILY MARLENYS FLORES MEDINA
PARTE OFERIDA: HOSTO CARACAS
MOTIVO: OFERTA REAL.-

Se dio inicio al presente juicio por solicitud de Oferta Real presentada por la ciudadana LILY MARLENYS FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.734.052, debidamente asistida de la Abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876; en beneficio del ciudadano HOSTO CARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.229.831; fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2010, fijándose el traslado y constitución de este Tribunal al sitio indicado en la solicitud para el cuarto (4to) día de Despacho siguientes.
En fecha 22 de Noviembre de 2010 comparecieron la parte oferente la ciudadana Lily Marlenys Flores Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 8.743.052 debidamente asistida de la Abogada Jhoanna Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.787 y por la parte Oferida el ciudadano Hosto Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 2.229.831 debidamente asistido del Abogado Emigdio Goméz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.787 quienes presentaron escrito de Transacción Judicial donde convinieron que el 50% le pertenecía al ciudadano Hosto Caracas, recibió conforme cheque N° 00010897 emitido del Banco de Venezuela por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.95.000,oo).-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 22-11-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


WUILLIE GONCALVES




LA SECRETARIA,


BARBARA ANGULO MORENO



En la misma fecha siendo las 10:30p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria,


Solicitud Nro. 2691.-
WG/BAM/yy.-