REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4539-10.-
PARTE ACTORA: EDITH MARIA CORTEZ SILVA Y RICARDO MARQUETTY MAURA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos EDITH MARIA CORTEZ SILVA Y RICARDO MARQUETTY MAURA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.232.145 y de este domicilio, y RICARDO MARQUETTY MAURA, Cubano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con pasaporte Cubano anterior N° C481384 y pasaporte Cubano actual N° O959304; debidamente asistida por la Abogada María Milagros Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361; mediante la cual presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPO; en esta misma fecha 03 de junio de 2010 se admitió en cuanto ha lugar en derecho, previa lectura por Secretaría y hallado conforme por los manifestantes este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley los declaró SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPO Y BIENES, instando a las partes que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 188 del Código Civil, deberán acudir a la sede de este despacho a los fines de que informen si han producido la Reconciliación o por el contrario solicitar la Conversión en divorcio.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos Edith María Cortez Silva y Ricardo Marquetty Maura, debidamente asistidos del abogado José Luis Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.273 y mediante diligencia, desisten del presente procedimiento y solicitan la devolución del acta de matrimonio original consignada.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por los ciudadanos Edith María Cortez Silva y Ricardo Marquetty Maura, en su carácter de parte actora, desistieron del procedimiento y de la acción en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose



corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. WUILLIE GONCALVES


LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.


En la misma fecha siendo las 11:30a.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.



Expediente Nro. 4539-10.-
WG/BAM/yy.-