REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4638-10.
PARTES: ANA DELI GUERRA y REINALDO ENRIQUE TRILLOS DEL TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.000.174 y V-6.304.926 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.959.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 13 de Agosto de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ANA DELI GUERRA y REINALDO ENRIQUE TRILLOS DEL TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.000.174 y V-6.304.926 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.959, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de (05) años están separados, desde el mes de Marzo del año 2004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: URBELI SOLEDAD, mayor de edad.

En fecha 27 de Septiembre del año 2010, el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante oficio N° 0662-10, declara su Incompetencia por el Territorio.
Admitida la demanda en fecha 19 de Octubre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANA DELI GUERRA y REINALDO ENRIQUE TRILLOS DEL TORO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANA DELI GUERRA y REINALDO ENRIQUE TRILLOS DEL TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.000.174 y V-6.304.926, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 1985, anotado bajo el Nº 121, Tomo 1, del año 1985 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4638-10.-
WGG/Jc.-