REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: DARINAK FARIÑA PEREZ
ABOGADO: MARIANELA ABREU.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4354-09
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2.009, la ciudadana DARINKA FARIÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.177.774 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Marianela Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.336; demandó la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de su difunto hermano ALEJO ANTONIO FARIÑA PEREZ, siendo admitida la misma, en fecha 21 de Enero de 2.010, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Mayo de 2.010, compareció la Abogada Marianela Abreu Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.336 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, presentó diligencia donde consignó el Cartel de notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 30 de Junio de 2.010, compareció la abogada Marianela Abreu, actuando en su carácter de auto, quien presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folios útiles sin anexos; la cual fue admitida por este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha.
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento adolece de errores materiales involuntario, en lo que respecta al nombre de la madre del difunto ALEJO ANTONIO FARIÑA PEREZ, la cual se escribió como “YOLANDA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “YGNACIA LOYOLA”.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios dos (2), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento del difunto ALEJO ANTONIO FARIÑA PEREZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio cuatro (4), corre agregada copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del difunto ALEJO ANTONIO FARIÑA PEREZ, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL civil del Estado Aragua.
Al folio seis (6), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Pérez de Marcerelli Ygnacia Loyola.
Al folio siete (7), corre agregada copia fotostática de la solicitante Fariña Pérez Darinka.
Al folio once (11) costa acta de defunción del ciudadano Alejo Antonio Fariña Pérez.
Igualmente a los folios diecinueve (19), se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 24/03/2.010, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento del difunto ALEJO ANTONIO FARIÑA PEREZ, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del difunto ALEJO ANTONIO FARIÑA PEREZ formulada por la ciudadana DARINKA FARIÑA PEREZ. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del difunto ALEJO ANTONIO FARIÑA PEREZ, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre de su madre, el cual se escribió como “YOLANDA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “YGNACIA LOYOLA”; es decir, donde dice: “YOLANDA”, debe decir “YGNACIA LOYOLA.- Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez provisorio,
Abog. Wuillie Goncalves.-
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _791-10_ y _792-10_.-
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
Expediente N° 4354-09.-
WG/BAM//yy.-
|