REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4519-10.
PARTES: GUSTAVO ZAMBRANO BLANCO y YULMARIE JOSEFINA QUINTERO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.438.867 y V-10.754.006 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM SORELIS HERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 11 de Mayo de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos GUSTAVO ZAMBRANO BLANCO y YULMARIE JOSEFINA QUINTERO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.438.867 y V-10.754.006, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM SORELIS HERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.873, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día (05) del mes de Marzo del año 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: GUSTAVO ZAMBRANO QUINTERO y ORIANA ZAMBRANO QUINTERO, mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 13 de Mayo de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no comparecio hacer objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GUSTAVO ZAMBRANO BLANCO y YULMARIE JOSEFINA QUINTERO DE ZAMBRANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GUSTAVO ZAMBRANO BLANCO y YULMARIE JOSEFINA QUINTERO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.438.867 y V-10.754.006, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 22 de Enero de 1988, anotado bajo el Nº 016, Tomo 01 del año 1988 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4519-10.-
WGG/Jc.-
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