REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4595-10.
PARTES: BLAS BLASCO CAMARGO y VERONICA GUEVARA DE BLASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.492.876 y V-14.302.130 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZOILA RODRÍGUEZ DE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.990.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 15 de Julio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos BLAS BLASCO CAMARGO y VERONICA GUEVARA DE BLASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.492.876 y V-14.302.130, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ZOILA RODRÍGUEZ DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.990, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día (28) del mes de Enero del año 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial No procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha 20 de Julio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos BLAS BLASCO CAMARGO y VERONICA GUEVARA DE BLASCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BLAS BLASCO CAMARGO y VERONICA GUEVARA DE BLASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.492.876 y V-14.302.130, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, en fecha 22 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 374, del año 2004 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 2:52 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4595-10.-
WGG/Jc.-
|