REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).
196º y 147º
EXPEDIENTE: 4707-2010.-
PARTE ACTORA: LINO ANTONIO MALDONADO CALLES, titular de la Cédula de Identidad N° 72.509
PARTE DEMANDADA: ANGEL GABRIEL MANDOZA MARTIN, venezolano, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. V-13.473.678.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano LINO ANTONIO MALDONADO CALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-6.966.979, debidamente asistido por la Abogada MARÍA SOLEDAD FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509, mediante el cual demandó por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, al ciudadano ANGEL GABRIEL MENDOZA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos V-13.473.678, domiciliado en Calle la Libertad Sur N° 190, Santa Rosa, Maracay estado Aragua.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose las respectivas boletas ordenándose comisionar al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
En fecha 25 de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano Angel Gabriel Mendoza Martín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.473.678, debidamente asistido de la Abogada Eira del Valle Ovalles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.114 y mediante diligencia se dio por citado en el presente procedimiento y renunció a cualquier lapso a su favor, así mismo admitieron como ciertos, todos los hechos narrados en la demanda y reconocen el contenido y la firma del Documento privado de venta del vehiculo identificado con placa N° A74XBN, Serial de Carrocería AJF1JP15854, Serial del Motor I 6 CIL, Marca FORD, Camioneta Modelo PICK-UP, color ROJO, uso CARGA, de fecha 26 de Junio de 2003 y cuyos documentos en original cursan en la presente solicitud.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Alega en su escrito libelar, que para fines legales que le interesan ocurre a esta digna autoridad presentó Documento Privado de fecha 26 de Junio de 2003, donde el ciudadano Angel Gabriel Mendoza Martín, titular de la cédula de Identidad N° 13.473.678, por medio de este Documento declaró que dio en venta un vehículo de su propiedad con las siguientes características Placa: 674XBN, Serial de Carrocería: AJF1JP15854, Serial del Motor: I 6 CIL, Marca: FORD, Modelo SUPERCAB, Año 1.988, Color: ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA; que la venta de este vehículo fue por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000.000,oo) hoy día TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), dicho vehiculo le pertenece al ciudadano Angel Gabriel Mendoza Martín según Documento Notariado ante la Notaría Pública de Cagua, de fecha 02 de Noviembre de 2000, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 84, de los Libros llevados por esta oficina y Titulo de Propiedad emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 04 de Enero de 1.999 N° 2116691 AJF1JP15854-2-1 los cuales fueron consignados en original en la presente demanda.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas y siendo la oportunidad para pronunciarse conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición……”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 a 448”. -
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de las citaciones personales, consta en autos la comparecencia del requerido, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en las disposiciones contenidas en el Titulo II, Capitulo I, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que ha quedado el instrumento reconocido en su contenido y firma, el documento a que se refiere la presente demanda, sin prejuzgar acerca de su pertinencia, adecuación o conducencia de su utilización. Así se declara y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


WUILLIE GONCALVES.







LA SECRETARIA,

BARBARA ANGULO MORENO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las11:20 am.-
La Secretaria,





Expediente Nro. 10-4707.-
WG/BAM/yy.-