JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4644-2010.-
PARTES: HILDA NAYIVE PIÑERO Y ERINZON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.566.699 y V-8.735.583, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.708.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 19 de Octubre de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, HILDA NAYIVE HERRERA PIÑERO Y ERINZON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.566.699 y V-8.735.583, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.708, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de ocho (08) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la demanda en fecha 25 de Octubre de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien comparecio y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HILDA NAYIVE HERRERA PIÑERO y ERINZON VARGAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HILDA NAYIVE HERRERA PIÑERO y ERINZON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.566.699 y V-8.735.583, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante La Prefectura del Registro Civil Municipio Bolívar Estado Aragua, en fecha 15 de Diciembre de 1980, quedando Registrado bajo el Nº 265, año 1980 de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil en el referido año.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:41 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4644-2010.-
WG/lr
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