REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4573-10.
PARTES: MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO y PEDRO RAFAEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.248.312 y V-5.952.884 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA SOLEDAD VILLASMIL SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.013.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 21 de Junio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO y PEDRO RAFAEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.248.312 y V-5.952.884 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LORENA SOLEDAD VILLASMIL SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.013, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día (15) del mes de Marzo del año 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (3) hijos de nombres: JULIA CAROLINA MENDEZ HERNANDEZ, DAYANA CAROLINA MENDEZ HERNANDEZ y PEDRO MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, todos mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 23 de Junio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO y PEDRO RAFAEL MENDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO y PEDRO RAFAEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.248.312 y V-5.952.884, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, del Estado Aragua, en fecha 08 de Abril de 1983, anotado bajo el Nº 205, del año 1983 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 9:42 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4573-10.-
WGG/Jc.-